Videovigilancia en el hogar de personas mayores


Manuel Castilleja Toscano     08/06/2026


1. Orientaciones e infografía

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con el apoyo de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), ha publicado un documento de Orientaciones y una infografía sobre la instalación y uso de videocámaras en el hogar de personas mayores, que han perdido parte de su autonomía física o cognitiva, con el objetivo de ofrecer criterios prácticos que permitan compatibilizar la atención y seguridad de estas personas en situación de dependencia con el respeto a su privacidad y sus derechos fundamentales.

Aunque estas herramientas pueden resultar útiles para detectar situaciones de emergencia y facilitar una respuesta rápida, tenemos que ser conscientes de que su uso afecta a la privacidad de estas personas y exige una valoración cuidadosa de las circunstancias concretas de cada caso antes de proceder a su instalación, es decir la instalación de cámaras en estos contextos no puede considerarse automáticamente lícita ni prohibirse con carácter general, sino que exige analizar las circunstancias concretas de cada caso.

El domicilio es un espacio especialmente protegido, incluso cuando existen situaciones de dependencia o vulnerabilidad. Por ello, la Agencia insiste en que cualquier medida de supervisión debe aplicarse con criterios de necesidad, proporcionalidad y mínima invasión posible.

Entre las principales recomendaciones de las orientaciones están:

  • Priorizar la voluntad de la persona mayor, que debe conocer y aceptar, en la medida que lo permita su estado, la existencia de las cámaras, su finalidad legítima, vinculada exclusivamente al bienestar y la seguridad y quién podrá acceder a las imágenes. Además, debe poder revisar su decisión u oponerse al sistema en cualquier momento.
  • Limitar la captación de imágenes y configurar los sistemas de forma proporcional, evitando sistemas permanentemente activos cuando existan alternativas menos intrusivas (por ej.: dispositivos de teleasistencia o sistemas de alerta).
  • Debe evitarse, con carácter general, captar conversaciones, ya que supone una injerencia mucho más intensa en la intimidad, salvo que exista una necesidad especialmente justificada.
  • Limitar el tiempo de conservación de las imágenes.
  • Restringir el acceso únicamente a las personas implicadas en el cuidado y la atención de la persona mayor.

2. Presencia de personas trabajadoras y terceros

Las orientaciones diferencian además entre los supuestos que pueden quedar dentro de la denominada “exclusión doméstica”, en los que no resultaría de aplicación la normativa de protección de datos, y aquellos casos en los que sí. Por ejemplo, si en la vivienda trabaja una persona cuidadora o empleada de hogar o si las grabaciones pueden afectar a visitas o terceros ajenos al entorno familiar, el tratamiento deja de considerarse exclusivamente doméstico y pasa a estar sujeto a las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos.

En estos casos, la Agencia recuerda que las personas trabajadoras deben ser informadas de forma expresa y clara sobre la existencia de las cámaras antes de su puesta en funcionamiento. Asimismo, insiste en que estos sistemas no pueden utilizarse como un mecanismo de vigilancia laboral continua ni instalarse en espacios especialmente sensibles, como aseos o, en su caso, la habitación de la persona trabajadora.

Archivos adjuntos

pdforientaciones-videocamaras-hogar-personas-mayores.pdfpdfinfo-videocamaras-hogar-personas-mayores.pdf