El Responsable del tratamiento podrá realizar transferencias de datos personales a terceros paises u organizaciones internacionales que no posean una decisión de suficiencia de la UE, cuando el tratamiento sea por interés del interesado y éste haya dado explícitamente su consentimiento para una finalidad específica y se le informe adecuadamente de los posibles riesgos debidos a la ausencia de una decisión de suficiencia o de garantías apropiadas.
El interés del interesado para realizar dichas transferencias solo será lícito si el tratamiento se realiza para:
Cuando una transferencia se realiza exculsivamente por interés del interesado y contempla los supuestos lícitos antes citados, no se debe comunicar en la notificación del fichero a la AEPD. El sistema NOTA solo permite registrar las transferencias a terceros paises diferenciando si tienen un nivel adecuado de protección según decisión de la UE o con autorización de la AEPD.
Si la transferencia se considera una comunicación de datos a un DESTINATARIO, se debería anotar en el apartado de cesiones de datos como otras cesiones.
Si la transferencia se considera un tratamiento por cuenta del Responsable, no se detallará en la estructura del fichero porque se trata de una prestación de servicios. Deberá añadirse al registro de Encargados de tratamiento y suscribir el correspondiente contrato de protección de datos.