1. Qué es una mirilla digital
Las mirillas digitales son dispositivos que reemplazan las mirillas ópticas en las puertas de entrada a una vivienda, tienen una cámara y una pantalla LCD para ver quién está al otro lado de la puerta y algunas pueden grabar imágenes.
Estos sistemas están ganado popularidad en los últimos años como herramienta para mejorar la seguridad de las viviendas. Sin embargo, su uso, en determinadas circunstancias, puede plantear importantes cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la normativa de privacidad.
2. Normativa
2.1. Mirillas digitales que no graban:
Este caso estaría excluido de la aplicación de la normativa de protección de datos, aplicando la excepción doméstica, ya que su uso se limita a verificar la identidad de la persona que está al otro lado de la puerta y a facilitar el acceso a la vivienda. Si se cumple con esta condición (no grabar), el propietario de la vivienda donde esté instalada la mirilla digital no se enfrentará a posibles reclamaciones por parte de vecinos u otros propietarios.
2.2. Mirillas digitales que sí graban
Tanto la normativa española en materia de protección de datos y videovigilancia, como las Guías y recomendaciones de la AEPD son claras respecto a la instalación de sistemas de videovigilancia (cámaras, mirillas, etc.) que graben las zonas comunes de los edificios, cualquier instalación de estos sistemas que grabe imágenes de las zonas comunes debe contar con la aprobación de la junta de propietarios, independientemente del tipo de sistema utilizado.
Es decir, la instalación de la mirilla digital por parte de una persona propietaria requeriría el acuerdo de la junta de propietarios en los términos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal.
De conformidad con el artículo 17.3 la ley de Propiedad Horizontal es posible la instalación o la supresión de servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros, siempre que se haya obtenido el quórum necesario, el cual es de tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación o lo que es lo mismo el 60%.
El citado acuerdo debe constar en acta en dónde se recoja el respaldo a la medida individual y/o colectiva según los casos, por el conjunto de propietarios al afectar a una zona común, siendo conveniente que el acuerdo reflejara las características del sistema de videovigilancia, en este caso de la mirilla digital y los espacios que capta (descansillos, puerta de vecinos, etc.).
2.3. Consecuencias del incumplimiento
En el caso de que una mirilla digital grabe imágenes de zonas comunes sin la debida autorización de la junta, el propietario podría enfrentarse a:
3. Recomendaciones para propietarios
Para evitar problemas y asegurar el cumplimiento de la normativa, los propietarios que pretendan la instalación en sus viviendas de mirillas digitales deberían seguir, entre otras, las siguientes recomendaciones:
En conclusión, las mirillas digitales pueden ser una herramienta útil para mejorar la seguridad en los hogares, pero es esencial que su uso se ajuste a la normativa para proteger los derechos de privacidad de todos los residentes. Cumpliendo con las condiciones de la excepción doméstica y evitando la grabación de zonas comunes, los propietarios pueden disfrutar de los beneficios de estos dispositivos sin infringir la ley.