
Directiva (UE) 2023/2673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/83/UE en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y se deroga la Directiva 2002/65/CE
1. Modificación de la Directiva 2011/83/UE
Aunque la directiva (UE) 2023/2673 en su título oficial se refiere a servicios financieros a distancia, establece algo que afectará a cualquier e-commerce (venta de bienes físicos, servicios, contenidos digitales, etc.) a partir del 19 de junio de 2026: desistir de una compra debe ser tan fácil como realizarla.
La nueva Directiva (UE) 2023/2673:
“Art. 11 bis. Ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos a distancia celebrados mediante una interfaz en línea
1. En el caso de los contratos a distancia celebrados mediante una interfaz en línea, el comerciante se asegurará de que el consumidor también pueda desistir del contrato utilizando una función de desistimiento.
La función de desistimiento se etiquetará con la expresión “desistir del contrato aquí” o una formulación inequívoca equivalente de manera fácilmente legible. La función de desistimiento estará disponible de forma permanente durante todo el plazo de desistimiento. Se mostrará de manera destacada en la interfaz en línea y será fácilmente accesible para el consumidor.
2. La función de desistimiento permitirá que el consumidor envíe una declaración de desistimiento en línea en la que informe al comerciante de su decisión de desistir del contrato. Dicha declaración de desistimiento en línea permitirá que el consumidor proporcione o confirme la siguiente información:
3. Una vez que el consumidor haya completado la declaración de desistimiento en línea de conformidad con el apartado 2, el comerciante le permitirá presentársela mediante una función de confirmación.
Esta función de confirmación se etiquetará de manera fácilmente legible y únicamente con la expresión “confirmar desistimiento” o una formulación inequívoca equivalente.
4. Una vez que el consumidor active la función de confirmación, el comerciante enviará al consumidor un acuse de recibo del desistimiento en un soporte duradero, con información sobre su contenido y la fecha y hora de presentación, sin demora indebida.
5. Se considerará que el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento dentro del plazo de desistimiento correspondiente si presenta la declaración de desistimiento en línea a que se refiere el presente artículo antes de que expire dicho plazo.”
“(…) El objetivo de la función de desistimiento es aumentar el conocimiento por parte de los consumidores de su derecho de desistimiento y simplificar la posibilidad de ejercerlo, ya que, en lo que respecta a la venta a distancia de productos o servicios financieros o no financieros, el consumidor no tiene posibilidad de recibir explicaciones en persona ni de recabar información en persona sobre la posible naturaleza compleja o extensa de un producto o servicio. Por lo tanto, esta obligación debe establecerse no solo para los contratos a distancia de servicios financieros, sino también para los contratos a distancia relativos a otros bienes y servicios en los que el Derecho de la Unión contemple un derecho de desistimiento, para aumentar las posibilidades de que los consumidores se liberen de los contratos mediante el desistimiento.
2. Análisis de la modificación: “Botón de desistimiento”
Por tanto, en lo referente al "botón de desistimiento" la norma exige que, para los contratos celebrados a través de una interfaz en línea (una página web, una tienda online, una aplicación móvil o una plataforma), el e-commerce debe facilitar una "función de desistimiento" digital, además de los otros medios de desistimiento existentes, como el formulario establecido en el anexo I, letra B, de la Directiva 2011/83/UE. Es decir el botón es una vía adicional, el consumidor seguirá teniendo derecho a desistir por otras vías tradicionales si lo desea.
Siguiendo criterios similares a las de otras funciones digitales, entre las obligaciones técnicas y legales de esta función de desistimiento se encontrarían:
3. Fecha de aplicación obligatoria
A diferencia de los Reglamentos, las Directivas no son de aplicación directa, obligan a los Estados miembros en cuanto al resultado a alcanzar, pero dejan a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios. Es decir, exigen siempre ser transpuestas a una ley nacional para integrarse en el ordenamiento jurídico del país.
La directiva:
España se encuentra en pleno proceso de transposición, y en los casos que un Estado miembro incumple los plazos y llega la fecha de aplicación sin una ley nacional transpuesta, entra en juego la doctrina del “efecto directo” de la Unión Europea. Esto significa que los ciudadanos y consumidores españoles podrían invocar los derechos de la Directiva directamente ante los tribunales, siempre y cuando las disposiciones sean claras, precisas e incondicionales.