
¿Tiene un participante en un proceso de selección derecho a obtener una copia de sus respuestas en el examen profesional y de las anotaciones del examinador en relación con dichas respuestas?
1. Respuestas en el examen y anotaciones del examinador como dato personal
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-434/16 clarificó que las respuestas de un candidato en un examen, así como las anotaciones del examinador sobre dichas respuestas, son datos personales y por tanto le es de aplicación la normativa que regula dicho ámbito, es decir el RGPD.
Para el TJUE el uso de la expresión “toda información” que incluye la definición del concepto de “dato personal” (art. 4.1 RGPD) responde al objetivo del legislador de dar un sentido amplio e ese concepto y no ceñirlo solo a los datos identificativos o relacionados con la intimidad de la persona, sino también a cualquier tipo de información, tanto objetiva como subjetiva, en forma de opiniones o apreciaciones, siempre que afecten a la persona de que se trate. Este último requisito se cumple cuando por su contenido, su finalidad o sus efectos, la información está relacionada con una persona determinada.
Por tanto, el TJUE fundamenta esta consideración en tres pilares esenciales que vinculan el contenido de la prueba directamente con la identidad y la esfera privada del candidato:
2. Derecho de acceso
En consecuencia, al ser considerados datos personales, conforme a lo establecido en el art. 15 RGPD el candidato puede ejercer su derecho de acceso y puede solicitar una copia tanto de sus respuestas como de los comentarios realizados por el evaluador sobre las mismas, dado que el apartado 3 del referido art. 15 establece que el responsable del tratamiento debe facilitar una copia de los datos personales objeto de tratamiento.
3. Límites y restricciones al derecho de acceso
Aunque el derecho de acceso es fundamental, no es un derecho absoluto. Como hemos analizado anteriormente en nuestro artículo sobre el Derecho de Acceso, su ejercicio debe ponderarse frente a otros derechos legítimos. El artículo 15.4 del RGPD establece que el derecho a obtener una copia no debe afectar negativamente a los derechos y libertades de terceros. Esto incluye, de manera específica los secretos comerciales o la propiedad intelectual y, en particular, los derechos de propiedad intelectual que protegen programas informáticos (en este caso por ejemplo el software de evaluación).
Es importante señalar que la existencia de estos límites no justifica una denegación total de la solicitud. Solo daría lugar a la exclusión o la ilegibilidad de aquellas partes que puedan tener efectos negativos para los derechos y libertades de otros, es decir si una parte afecta a terceros, se debe proceder a su exclusión o anonimización, facilitando el resto de la información al interesado.
Por tanto el derecho de acceso:
4. Información que debe quedar excluida
Para garantizar el cumplimiento normativo y proteger la confidencialidad interna, no deben facilitarse: