Derecho de acceso de un participante a su examen profesional en un proceso de selección


Manuel Castilleja Toscano     16/03/2026


¿Tiene un participante en un proceso de selección derecho a obtener una copia de sus respuestas en el examen profesional y de las anotaciones del examinador en relación con dichas respuestas?

1. Respuestas en el examen y anotaciones del examinador como dato personal

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-434/16 clarificó que las respuestas de un candidato en un examen, así como las anotaciones del examinador sobre dichas respuestas, son datos personales y por tanto le es de aplicación la normativa que regula dicho ámbito, es decir el RGPD.

Para el TJUE el uso de la expresión “toda información” que incluye la definición del concepto de “dato personal” (art. 4.1 RGPD) responde al objetivo del legislador de dar un sentido amplio e ese concepto y no ceñirlo solo a los datos identificativos o relacionados con la intimidad de la persona, sino también a cualquier tipo de información, tanto objetiva como subjetiva, en forma de opiniones o apreciaciones, siempre que afecten a la persona de que se trate. Este último requisito se cumple cuando por su contenido, su finalidad o sus efectos, la información está relacionada con una persona determinada.

Por tanto, el TJUE fundamenta esta consideración en tres pilares esenciales que vinculan el contenido de la prueba directamente con la identidad y la esfera privada del candidato:

  1. Las respuestas no son datos objetivos; reflejan el nivel de conocimientos, la capacidad y, en muchos casos, el proceso de pensamiento del candidato. Además, en exámenes manuscritos, la propia caligrafía constituye un dato personal.
  2. La finalidad de recopilar estas respuestas es evaluar la aptitud profesional de una persona específica.
  3. El resultado del examen tiene un impacto directo en los derechos e intereses del candidato, condicionando su acceso a una profesión, su progresión laboral o su estatus socioeconómico.

2. Derecho de acceso

En consecuencia, al ser considerados datos personales, conforme a lo establecido en el art. 15 RGPD el candidato puede ejercer su derecho de acceso y puede solicitar una copia tanto de sus respuestas como de los comentarios realizados por el evaluador sobre las mismas, dado que el apartado 3 del referido art. 15 establece que el responsable del tratamiento debe facilitar una copia de los datos personales objeto de tratamiento.

3. Límites y restricciones al derecho de acceso

Aunque el derecho de acceso es fundamental, no es un derecho absoluto. Como hemos analizado anteriormente en nuestro artículo sobre el Derecho de Acceso, su ejercicio debe ponderarse frente a otros derechos legítimos. El artículo 15.4 del RGPD establece que el derecho a obtener una copia no debe afectar negativamente a los derechos y libertades de terceros. Esto incluye, de manera específica los secretos comerciales o la propiedad intelectual y, en particular, los derechos de propiedad intelectual que protegen programas informáticos (en este caso por ejemplo el software de evaluación).

Es importante señalar que la existencia de estos límites no justifica una denegación total de la solicitud. Solo daría lugar a la exclusión o la ilegibilidad de aquellas partes que puedan tener efectos negativos para los derechos y libertades de otros, es decir si una parte afecta a terceros, se debe proceder a su exclusión o anonimización, facilitando el resto de la información al interesado.

Por tanto el derecho de acceso:

  • No es un derecho ilimitado.
  • No puede afectar negativamente a derechos y libertades de terceros.
  • Debe ponderarse con el secreto empresarial o confidencialidad interna.

4. Información que debe quedar excluida

Para garantizar el cumplimiento normativo y proteger la confidencialidad interna, no deben facilitarse:

  • Datos de terceros: información personal de otros candidatos o comparativas nominativas.
  • Identidad de los evaluadores: anotaciones que revelen quién realizó la corrección, a menos que sea estrictamente necesario para la transparencia del proceso.
  • Estrategia empresarial: información sobre metodologías de evaluación interna o criterios de negocio que no vinculen directamente el desempeño del candidato con su resultado.