APDCAT: Privacidad en las comunidades de propietarios


Manuel Castilleja Toscano     17/06/2026


Las comunidades de propietarios deben respetar la normativa de protección de datos en relación con los datos personales (nombre, dirección de correo electrónico, etc.) que gestionan de los propietarios y, cuando sea el caso, del personal y/o usuarios que accedan al edificio o urbanización (imagen de videovigilancia).

La comunidad actúa como responsable del tratamiento y el administrador de fincas, si lo hubiera, como encargado del tratamiento. Para concretar los compromisos y las responsabilidades de cada una de las partes, es necesario que firmen un acuerdo de encargo del tratamiento.

FAQS

1. ¿Tiene obligaciones la comunidad impuestas por la normativa de protección de datos?

Sí. Entre otras cuestiones, la comunidad debe llevar un registro de las actividades de tratamiento, facilitar la información sobre el tratamiento de sus datos personales a los vecinos, informándoles de sus derechos de protección de datos y atendiéndolos cuando sea el caso.

2. ¿Se debe solicitar el consentimiento a los vecinos para tratar sus datos personales?

No. La comunidad ya dispone de otra base jurídica (generalmente la obligación legal – art. 6.1.c RGPD) para tratar los datos de los vecinos.

3. ¿Es necesario nombrar a un delegado de protección de datos?

No. Por el tipo de datos tratados, el Reglamento General de Protección de Datos no lo exige.

4. ¿Pueden los propietarios acceder a información de la comunidad que contenga datos personales de otros propietarios?

No. La norma no permite un acceso generalizado a la información si contiene datos personales de otros. Deben ser datos mínimos, pertinentes, adecuados y limitados a la finalidad perseguida.

5. ¿Pueden los propietarios acceder a los datos personales de las personas trabajadoras de la comunidad?

No. Solo podrán consultar sus retribuciones. En ningún caso otros datos que no sean necesarios, como el nombre, el teléfono, la dirección de correo electrónico y, especialmente, datos protegidos como los de salud.

6. ¿Un propietario puede conocer el nombre de otro propietario?

SÍ. El interés legítimo de un propietario permite conocer el nombre de los demás propietarios, de acuerdo con el RGPD.

7. ¿Se puede publicar información con datos personales en el tablón de anuncios de la comunidad o en zonas de libre acceso, como vestíbulos o ascensores?

No. No se puede publicar información con datos personales si la zona es visible para cualquier persona. Debería ser un espacio de acceso restringido, preferentemente para los vecinos, y mantenerse publicada solo durante el tiempo imprescindible.

8. ¿Se puede incluir a un propietario en un grupo de mensajería de la comunidad (WhatsApp u otro) sin su consentimiento?

No. Para formar parte del grupo, siempre es necesario que el propietario esté de acuerdo e informar sobre la finalidad de este grupo. Por este canal no se pueden compartir documentos con datos personales, fuera de los supuestos relacionados con la finalidad que se haya indicado.

9. ¿Puede la convocatoria de junta incluir la lista de propietarios morosos?

SÍ. La Ley de propiedad horizontal permite que la convocatoria incluya la relación de vecinos que no están al día en los pagos y no pueden votar.

10. ¿Se pueden publicar listas de nombres de los propietarios morosos?

No. Solo se puede publicar en el tablón de anuncios si se puede acreditar que se ha intentado y ha sido imposible notificarles personalmente los impagos. La publicación debería contener solo la información imprescindible (nombre, piso, deuda), durante el tiempo estrictamente necesario y en un lugar accesible solo a los vecinos, y no al público en general.

11. ¿Puede la comunidad instalar cámaras de videovigilancia en el edificio?

Sí. Pero antes es necesario que la junta de propietarios apruebe su instalación. También es necesario colocar un cartel informativo que advierta de la grabación.

12. ¿Puede cualquier propietario ver las imágenes que graban las cámaras?

No. La visualización de las imágenes debe estar restringida a las personas expresamente autorizadas por la comunidad y debe responder a una causa o base legítima.

13. ¿Pueden las cámaras grabar la vía pública o viviendas colindantes?

No. No puede grabar imágenes de la vía pública, salvo que la captación sea accesoria (como la franja mínima de entrada). Tampoco puede captar imágenes de viviendas o terrenos colindantes.

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