Cada día más se están utilizando sistemas basados en la videoconferencia para comunicarse con clientes, pacientes, alumnos, proveedores, empleados…
Entre los tipos de videoconferencia que podemos optar tenemos, por un lado, las videoconferencias tradicionales, que utilizan equipos físicos específicos dedicados a ello, o que utilizan software instalado en ordenadores.
Y por otro lado tenemos multitud de herramientas como servicio móvil en la nube, donde podemos contratar el servicio de videoconferencia a la medida de nuestra organización sin necesidad de mantener ni instalar la infraestructura de videoconferencia. Estas herramientas pueden ser gratuitas o de pago, pero en cualquier caso siempre debemos utilizar la versión profesional, es decir la versión para empresas, ya que es la que ofrece las funcionalidades y la seguridad que requieren la mayoría de las organizaciones.
En todas ellas hay que extremar la seguridad para prevenir la intrusión y garantizar la confidencialidad de las conversaciones y de la información que tratamos en ellas, ya que podrían estar expuestas a las siguientes amenazas:
Para garantizar una seguridad mínima en estas comunicaciones, debemos conocer y establecer unas pautas generales de seguridad, como las siguientes:
Tomando estas medidas de seguridad, podemos asegurar unas videoconferencias con nuestros socios, clientes o proveedores que resulten seguras y sin sobresaltos. Protegiendo la confidencialidad de la comunicación y de la información que transmitimos, protegemos nuestra organización.
La legitimación para utilizar la videoconferencia será la misma en que se basa el tratamiento, ya sea para asistencia profesional o de cualquier otro tipo, por lo que si se ha informado previamente del tratamiento no será necesario volver a hacerlo.
No obstante, aún teniendo en cuenta lo expuesto en el apartado anterior, y especialmente con relación a la utilización de videoconferencia en el sector sanitario, para reforzar el principio de transparencia recogido en el art. 5.1 del GDPR, se puede informar que se va a utilizar este sistema y, si se cree conveniente, volver a solicitar el consentimiento a nuestro paciente para llevar a cabo la consulta a través de videoconferencia.