Sentencia que anula la Guía AEPD sobre control de presencia mediante sistemas biométricos
Manuel Castilleja Toscano 20/07/2026

1. Anulación de la Guía de la AEPD
Esta Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 2870/2026 de 30 de junio 2026, Nº Recurso 84/2024 y Nº Resolución 367/2026) estima el recurso interpuesto por la Asociación Española de Empresas de Seguridad contra la guía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos anulándola.
El tribunal determina que dicho documento no es meramente orientativo, sino que actúa como una norma de obligado cumplimiento que impone criterios estrictos a terceros sin haber seguido el proceso legal correspondiente. Al constatar que la AEPD excedió sus funciones orientativas, el fallo judicial deja sin efectos la aprobación y publicación de la Guía de la AEPD y por tanto la anula.
La sentencia subraya la importancia de la seguridad jurídica, impidiendo que recomendaciones técnicas se conviertan en imposiciones reglamentarias de forma encubierta. De este modo, protege el derecho de las organizaciones a no ser sometidas a directrices que carezcan de una base legal válida y transparente.
Los puntos clave de la Sentencia son:
- Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recuerda que lo relevante no es cómo se nombre formalmente a un documento (en este caso, "Guía"), sino el verdadero carácter de su contenido. Si un texto contiene disposiciones que pretenden ser de obligado cumplimiento para terceros y no meras recomendaciones o pautas orientativas, se sitúa en el terreno de las normas reglamentarias.
- Concluye que el documento de la AEPD no se limita a orientar, sino que contiene una serie de conclusiones formuladas en términos taxativos que fijan los criterios a los que respondería la propia actuación de la AEPD, estableciendo un marco restrictivo que pretende influir de manera indudable en las decisiones de los responsables del tratamiento de datos y desalienta el mercado de estos sistemas. Esto quedó demostrado, además, porque la AEPD ya estaba motivando sus resoluciones sancionadoras remitiéndose directamente a los criterios de esta Guía.
- Determina que materialmente el documento es una Circular en el sentido del art. 55 LOPDGDD y el art. 6 RD 389/2021 por el que se aprueba el Estatuto de la AEPD, por lo que la Agencia no podía simplemente publicarlo en su web, sino que debió someterlo al procedimiento legalmente establecido para la aprobación de Circulares, al no haberlo hecho, el tribunal determina que carece de validez y deja sin efecto su aprobación y publicación y la anula.
2. Implicaciones de la sentencia
Entre otras cuestiones la Sentencia supone:
- En la práctica y de cara a las organizaciones que estén utilizando a pretendan utilizar estos sistemas no cambia nada, es decir, mientras no se revise la guía o se publique una circular con nuevos criterios, la AEPD puede seguir sancionando en base a los criterios que establece en la Guía, por tanto para poder realizar este tipo de tratamientos, como punto esencial de partida, se debe seguir acreditando la necesidad de hacerlo con datos biométricos y que no existen alternativas menos intrusivas que no requieran el uso de estos datos.
- La AEPD está “revisando la Guía”, si accedemos a la Guía en su sede electrónica, se indica que está “en revisión”, por lo que intuimos que publicará una nueva versión, o en este caso una Circular y esperemos que con nuevos criterios.
- Anula la Guía, pero no las sanciones impuestas desde su publicación basadas en la misma.
Archivos adjuntos
Sentencia Audiencia Nacional sobre uso de biometría 00367_2026.pdf