Privacy Driver Certificación ENS – categoría media


Manuel Castilleja Toscano     03/09/2026


Privacy Driver obtiene la Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS)

Compromiso con la seguridad de la información

En Privacy Driver, la información que tratamos por cuenta de nuestros clientes es nuestro activo principal, y lo son igualmente los procesos y los sistemas que la soportan. Sobre esa premisa implantamos en 2022 un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 27001, actualizado en 2024 a la versión UNE-EN ISO/IEC 27001:2023 y renovado en diciembre de 2025 con validez hasta el 22 de diciembre de 2028.

Damos ahora un paso más y tras la auditoría de conformidad realizada por OCA GLOBAL, entidad acreditada por ENAC, hemos obtenido la Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad en categoría MEDIA, regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

La categoría MEDIA implica que las medidas de seguridad del Anexo II del RD 311/2022 han sido revisadas y auditadas en un nivel de exigencia intermedio sobre las cinco dimensiones de seguridad (autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad) y que dicha conformidad ha sido verificada mediante un procedimiento de auditoría formal por una entidad independiente acreditada, y no mediante autoevaluación. Es el régimen aplicable a los sistemas de categoría MEDIA y ALTA, frente a la declaración de conformidad admitida para la categoría BÁSICA.

Relevancia en materia de protección de datos

Aunque el ENS no constituye un mecanismo de certificación en el sentido del art. 42 RGPD, sí que tiene cierta relevancia en materia de cumplimiento del RGPD, entre otras cuestiones como:

  • Elemento probatorio en el marco de la responsabilidad del responsable del tratamiento de aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, conforme a los arts. 24.1 y 32.1 RGPD.
  • Fundamento objetivo y verificable para los clientes de que el encargado ofrece las garantías suficientes exigidas por el art. 28.1 RGPD, y de que cumple la obligación prevista en el art. 28.3.c) RGPD.
  • Garantía específica, cuando el cliente es una entidad del sector público, al alinear las medidas de seguridad del tratamiento con el marco que a dicha entidad le resulta directamente aplicable.

En el apartado de nuestra web de “Empresa” podrás encontrar más información al respecto, así como todos los sellos y acreditaciones que actualmente tenemos en vigor.