Podemos restringir la publicidad no deseada inscribiéndonos de forma gratuita en un fichero de exclusión publicitaria. Actualmente en España sólo existe uno, denominado “Lista Robinson”, que está gestionado por la Asociación Española de Economía Digital (ADIGITAL).
Cualquier persona mayor de 14 años puede solicitar su inscripción a la misma a través de su web o incluso solicitar la inscripción de menores de edad, tratándose de su representante legal, para evitar la recepción de esta publicidad no deseada, y evidentemente no solicitada, a través de correo postal, correo electrónico, mensajería instantánea, sms, y/o llamadas telefónicas.
La “Lista Robinson”, no solo nos permite indicar, a través de qué medio o canal (postal o electrónico) no queremos recibir publicidad, sino que incluso vamos a poder indicar de que sectores no queremos recibirla (telecomunicaciones, automoción, ocio, financiero, formación, ONG,…).
De este modo las organizaciones que pretendan realizar comunicaciones publicitarias deberán previamente consultar estos sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo de la remisión de comunicaciones o llamadas publicitarias a cualquier persona inscrita en la misma y que hubieran manifestado su oposición o negativa a recibirlas. De no hacerlo se pueden enfrentar a reclamaciones por parte del afectado y a importantes sanciones administrativas. Sin embargo, pese a que nos hayamos inscrito, las organizaciones de las que seamos cliente o le hayamos prestado nuestro consentimiento podrían remitirnos publicidad.
Por ejemplo, la inscripción de nuestros datos en la “Lista Robinson” podría evitar las llamadas telefónicas dirigidas a promocionar los productos o servicios de empresas de las que no somos clientes o a las que no hemos prestado nuestro consentimiento para que nos llamen con publicidad. Sólo tendríamos que inscribir los números de teléfono en los que no deseamos recibir publicidad.
La inscripción en “La Lista Robinson” es eficaz a partir del segundo mes desde la fecha en que nos registremos, por lo que es posible que en dicho plazo sigamos recibiendo publicidad no solicitada.
Prueba de que “La lista Robinson” funciona, y que se deben consultar las mismas para excluir de las campañas de envío de comunicaciones comerciales a las personas inscritas en ellas, es la reciente resolución de PS-00223-2022 de la AEPD, en la que multa con 30.000 euros a una empresa de telecomunicaciones por llamar muchas veces (en nombre de una compañía telefónica) a una persona inscrita en la “Lista Robinson”, además, el reclamante cuando le llamaban, les advertía de que no quería seguir recibiendo esas llamadas.
Pese a llamar en nombre de una compañía telefónica, lo hacía con bases de datos propias, por eso la AEPD sanciona a la empresa que realizaba las llamadas, y no a la compañía telefónica. De hecho esta última obliga a todos sus colaboradores que tienen la consideración de Call Center (como es el caso) a suscribir un contrato con una empresa que es la responsable del filtrado a través de los ficheros de exclusión publicitaria (Lista Robinson). Sin dicho contrato la compañía telefónica no autoriza la subcontratación de los tratamientos de televenta.
Los hechos constituyen una infracción, imputable a la empresa de telecomunicaciones, por vulneración del artículo 48.1.b) de la LGT, incluido en su Título III, que confiere al usuario el derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, (…) A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial (…) y a ser informado de este derecho.
Así la AEPD sanciona con 30.000€ por una infracción tipificada como grave en el artículo 77.37 de la LGT, que considera como tal la vulneración grave de los derechos de los consumidores y usuarios finales, según lo establecido en el título III de la Ley y su normativa de desarrollo.
Podemos inscribirnos en la “Lista Robinson” a través de este enlace: https://www.listarobinson.es/