CEPD: Anonimización de datos personales


Manuel Castilleja Toscano     14/10/2026


ANONIMIZACIÓN: CÓMO EVALUAR SI LOS DATOS SON ANÓNIMOS

El CEPD ha publicado un documento en el que destaca los aspectos clave de las Directrices 02/2026 sobre anonimización, adoptadas en su pleno de julio de 2026 y sometidas a consulta pública hasta el 30 de octubre de 2026. A continuación, lo desarrollamos traducido al castellano.

1. INTRODUCCIÓN

Cuando una organización utiliza o comunica datos, anonimizar los datos personales que contienen puede ser una forma valiosa de aprovechar todo su potencial y, al mismo tiempo, proteger los derechos de las personas.

Las Directrices del CEPD sobre anonimización aportan claridad al concepto de dato anónimo y ofrecen un marco práctico para que las organizaciones puedan determinar si la anonimización ha tenido éxito.

2. ¿CUÁNDO SON ANÓNIMOS LOS DATOS?

Los datos son anónimos para una determinada entidad si no se refieren a una persona física identificada o identificable. Esto puede depender de las circunstancias y capacidades concretas de esa entidad, por lo que una misma información puede ser anónima para unas entidades, pero no para otras.

Se considera que una persona está "identificada o es identificable" si puede distinguirse de las demás en un contexto específico, de forma que sea posible darle un trato diferenciado, con medios que razonablemente puedan utilizarse.

La información puede referirse a una persona por razón de su contenido, su finalidad o su efecto. Esta conexión puede no ser evidente de inmediato y requerir un análisis adicional.

3. EJEMPLOS PRÁCTICOS

A continuación se presentan escenarios específicos extraídos de las Directrices:

Ejemplo 1: medios que razonablemente pueden utilizarse (sección 2.4.2, párrafo 28, página 11, ejemplo 7)

  • Contexto: una organización quiere comunicar determinada información a un socio comercial. Intenta anonimizar los datos, pero, al comprobar la robustez de la anonimización, se da cuenta rápidamente de que las personas podrían ser reidentificadas mediante una determinada técnica de reidentificación.
  • Valoración: la organización sabe que su socio comercial no sería capaz de aplicar por sí mismo esa técnica de reidentificación. Sin embargo, podría contratar fácilmente a un tercero para hacerlo. Por tanto, esa técnica constituye un medio que el socio comercial puede razonablemente utilizar.

Ejemplo 2: identificación de la perspectiva pertinente (sección 2.2, párrafo 15, páginas 7 y 8, ejemplos 3 y 4)

  • Contexto: una entidad trata información por cuenta de otra, que es responsable del tratamiento.
  • Valoración: la perspectiva del responsable del tratamiento será la pertinente para ambas partes. En la práctica, esto significa que, si la información constituye datos personales para el responsable, también lo es para la entidad que realiza materialmente el trabajo, y esta última deberá estar sujeta a las obligaciones que el RGPD impone a los encargados del tratamiento.

4. EL ANÁLISIS TÉCNICO DEL ANONIMATO: DOS ENFOQUES

Para verificar la eficacia de la anonimización, puede aplicar un enfoque "contextual" o un enfoque "simplificado":

Aspecto

1. Enfoque contextual

2. Enfoque simplificado

Qué evalúa

Los medios de que dispone cada entidad pertinente y la probabilidad de que los utilice.

Si existen medios de identificación que razonablemente puedan utilizarse en abstracto, prescindiendo de las diferencias entre las capacidades de las distintas entidades.

Ventaja

Refleja todos los matices del estándar jurídico de la anonimización y ofrece un análisis exhaustivo.

Puede resultar más cómodo de aplicar que el enfoque contextual y ofrece mayor confianza en la conclusión de que la información es anónima.

Limitación

Exige que pueda tener debidamente en cuenta los elementos contextuales concurrentes.

Puede llevarle a tratar la información como datos personales, aunque en realidad sea anónima para todas las entidades pertinentes. Por ello, no puede utilizarse para demostrar de forma definitiva que la información no es anónima.

En la práctica, también puede resultar útil una combinación de ambos enfoques.

5. CRITERIOS PARA COMPROBAR SI LOS DATOS SON ANÓNIMOS

En algunos casos, puede resultar evidente de inmediato que la información no es anónima. En otros, deberá utilizar tres criterios para evaluar la eficacia de las posibles técnicas de reidentificación:

1. Ningún aislamiento de registros

Cuando los datos no contienen una combinación única de valores de atributos que se refiera a una sola persona.

Por el contrario, cuando es posible aislar un registro, existe el riesgo de que la persona pueda ser singularizada (es decir, identificada al asociar esa combinación única de atributos con la persona concreta).

2. Ninguna vinculación

Cuando los datos no contienen un registro de una persona que pueda vincularse con otro registro que:

  1. también se refiera (con certeza o con una alta probabilidad) a esa misma persona, y
  2. proceda de un conjunto de datos diferente.

Por el contrario, cuando la vinculación es posible, puede revelar más información sobre la persona, lo que a su vez podría conducir a su identificabilidad.

3. Ninguna inferencia

Cuando no pueden extraerse conclusiones específicas y significativas de los datos facilitados. Las inferencias pueden basarse en los datos facilitados y/o en información adicional, incluida la información sobre el propio proceso de anonimización. En particular:

  • Inferencia específica: la información inferida se refiere a una única persona identificada o identificable.
  • Inferencia específica y significativa: además de lo anterior, el tratamiento de la información inferida puede afectar a los derechos e intereses de la persona, se apoya en los datos facilitados y no podría obtenerse a partir del conocimiento general o de datos sobre la población en su conjunto.

Si se cumplen los tres criterios, los datos pueden considerarse anónimos con seguridad. Si no se cumple alguno de ellos, se deberá realizar un análisis adicional para determinar si los datos pueden, aun así, considerarse anónimos.

6. CÓMO REALIZAR LA EVALUACIÓN CONFORME A LAS DIRECTRICES

El CEPD propone un árbol de decisión para llevar a cabo la evaluación, que reproducimos a continuación de forma secuencial. Las referencias entre paréntesis remiten a los párrafos o apartados de las Directrices.

6.1. Pasos previos (comunes a ambos enfoques)

Paso

Qué hacer

1. Describa la situación

¿Qué datos están afectados? ¿Dónde y cómo se almacenan? ¿Qué información podría facilitar la reidentificación?

2. ¿Es evidente que los datos no son anónimos?

Por ejemplo, porque contienen direcciones de correo electrónico, números de teléfono, etc. (párr. 51). Si la respuesta es afirmativa, considere los datos como personales.

3. Elija el enfoque

Si no es evidente, decida si va a aplicar el enfoque simplificado o el contextual (párr. 47).

6.2. Enfoque simplificado

Pregunta

Qué hacer según la respuesta

1. ¿Podrían ampliarse los datos facilitados con información obtenida mediante vinculación y/o inferencia? (párr. 73, 103 y 104)

SÍ: considere en adelante los datos ampliados en la mayor medida posible y pase a la pregunta 2.

NO: pase a la pregunta 2.

2. ¿Es evidente que los datos (ampliados) no son anónimos? (párr. 51)

SÍ: considere los datos como personales.

NO: pase a la pregunta 3.

3. ¿Cumplen los datos los tres criterios (ningún aislamiento de registros, ninguna vinculación y ninguna inferencia)? (apartado 3.4)

SÍ: considere los datos como anónimos.

NO: pase a la pregunta 4.

4. ¿Se incumple únicamente el criterio de ningún aislamiento de registros, pero la singularización no es posible? (párr. 100-102)

SÍ: considere los datos como anónimos.

NO: pase a la pregunta 5.

5. ¿Desea detenerse aquí y tratar los datos como personales, o prefiere invertir en un análisis contextual?

Detenerse: considere los datos como personales.

Análisis contextual: aplique el enfoque contextual (apartado 6.3).

6.3. Enfoque contextual

Pregunta

Qué hacer según la respuesta

1. ¿Para quién deben ser anónimos los datos? (párr. 22 y 32)

Determine las entidades pertinentes, las perspectivas aplicables y los medios que cada una puede razonablemente utilizar para la reidentificación. A continuación, pase a la pregunta 2.

2. Para cada entidad pertinente, ¿podrían ampliarse los datos facilitados con información obtenida mediante vinculación y/o inferencia, con los medios que razonablemente puede utilizar? (párr. 73, 103 y 104)

SÍ: considere en adelante, para esa entidad, los datos ampliados en la mayor medida posible y pase a la pregunta 3.

NO: pase a la pregunta 3.

3. ¿Es evidente que los datos (ampliados) no son anónimos para alguna de las entidades pertinentes? (párr. 51)

SÍ: considere los datos como personales para esas entidades.

NO: pase a la pregunta 4.

4. ¿Cumplen los datos los tres criterios para todas las entidades pertinentes, teniendo en cuenta los medios que razonablemente pueden utilizar?

SÍ: considere los datos como anónimos.

NO: pase a la pregunta 5.

5. ¿Es posible realizar alguna inferencia específica y significativa para al menos una entidad pertinente?

SÍ: es probable que los datos sean personales para esas entidades.

NO: pase a la pregunta 6.

6. ¿Se incumple únicamente el criterio de ningún aislamiento de registros para algunas entidades, pero la singularización no es posible para ellas con los medios que razonablemente pueden utilizar? (párr. 100-102)

SÍ: considere los datos como anónimos.

NO: es probable que los datos sean personales para esas entidades.

6.4. Consideraciones adicionales

  • Dificultad del análisis contextual: si resulta difícil determinar, para cada entidad pertinente, qué medios puede razonablemente utilizar para la reidentificación, considere aplicar el enfoque simplificado.
  • Comunicación a terceros (párr. 21): si los datos se consideran anónimos para una entidad, pero es razonablemente probable que esta los comunique a otra entidad que dispone de medios que razonablemente puede utilizar para la reidentificación, los datos pasarían a ser indirectamente personales para la primera entidad, aunque esta no tuviera por sí misma los medios para identificar a las personas en cuestión.

7. MÁS INFORMACIÓN

Este documento ofrece una visión general simplificada de las directrices. Para obtener explicaciones jurídicas y ejemplos más completos, consulte el texto íntegro de las directrices.

Lea las directrices completas en:

Puede participar en la consulta pública, abierta hasta el 30 de octubre de 2026, en:

Archivos adjuntos

pdfedpb-summary-102026-anonymisation_en.pdf