Informe original analizado: https://www.aepd.es/es/documento/informe-juridico-rgpd-camaras-en-tiempo-real.pdf
Análisis del informe del gabinete jurídico de la AEPD publicado el 21 de julio de 2022 por la agencia en sus redes sociales.
La consulta plantea si resulta preciso colocar en una zona videovigilada, en la que las cámaras no graban imágenes limitándose a su reproducción en tiempo real, el cartel informativo para cumplir con el deber de información regulado en el artículo 13 del RGPD, teniendo el resto de información a disposición de los afectados.
Partiendo de que la imagen de una persona identificada o identificable constituye un dato personal, cuyo tratamiento está sujeto al RGPD, debemos analizar en primer lugar, si en el supuesto planteado existe un tratamiento de datos personales.
El RGPD en su artículo 4.2) define tratamiento como: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
Por consiguiente, el RGPD resulta de aplicación a la captación de imágenes con independencia de que éstas se graben o no, debiendo incluirse esta actividad de tratamiento en el RAT y resultando preciso colocar el cartel informativo para cumplir con el deber de información regulado en el artículo 13 del RGPD.
En materia de videovigilancia, dadas sus especiales características, la información debe facilitarse de la siguiente forma: