AEPD: Código de conducta "Tratamiento de datos en la actividad publicitaria"


Manuel Castilleja Toscano     02/02/2023

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aprobó el 17/01/2023 la modificación del Código de conducta de AUTOCONTROL ‘Tratamiento de datos en la actividad publicitaria’, que fue el primer código de conducta aprobado por la AEPD en noviembre de 2020, y que recoge una vía para resolver de forma más ágil las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad que puedan plantear los ciudadanos.

Este código de conducta entró en vigor el 28 de enero de 2023 y se aplica a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que versen sobre publicidad que realizan las entidades adheridas, como envío de comunicaciones comerciales, incluidos aquellos en los que el interesado se encuentra en una lista de exclusión publicitaria, promociones realizadas con objeto de recoger datos personales para utilizarlos con fines publicitarios, uso de cookies y tecnologías equivalentes para la realización de publicidad comportamental o elaboración de perfiles con fines publicitarios, entre otros.

Los códigos de conducta, cuya adhesión es voluntaria pero vinculante, constituyen una muestra de autorregulación. En materia de protección de datos, son mecanismos de cumplimiento en los que se establecen reglas específicas para categorías de responsables o encargados del tratamiento con la finalidad de contribuir a la correcta aplicación del GDPR y la LOPDGDD.

Enlace al Registro de Códigos de Conducta de la AEPD aquí.