Procuradores de los tribunales, ¿encargados o responsables del tratamiento?


Manuel Castilleja Toscano     21/10/2021

El Procurador de los Tribunales es un profesional especializado en derecho procesal que está designado por sus clientes y ostenta la representación de estos ante los Juzgados y Tribunales. Su figura viene determinada en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC).

Normalmente la elección del procurador corresponde al abogado (responsables del tratamiento), que es quien ejerce la dirección técnica del litigio, por lo que nos podemos plantear la necesidad de suscribir un contrato de encargo del tratamiento con el procurador.

La realidad es que no nos encontramos ante un encargo del tratamiento, sino ante una comunicación lícita de datos personales entre dos responsables del tratamiento.

Si acudimos a la definición de encargado del tratamiento que hace el GDPR en su art. 4.8), veremos que lo define como "la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trata datos por cuenta del responsable del tratamiento".

Por tanto, para considerarse un encargo del tratamiento, el procurador tendría que tratar los datos por cuenta del abogado y siguiendo sus instrucciones. Sin embargo, el procurador trata los datos personales por su cuenta y con fines totalmente diferente a los del abogado, esto es la representación del cliente en todo tipo de procesos.

Los juzgados dirigen sus resoluciones a las partes, haciéndolo directamente o a través de sus representantes, los procuradores. Es decir, los procuradores, no prestan servicio alguno a los abogados. Los procuradores prestan sus servicios directamente a sus clientes, a quienes representan. Lo que hacen los procuradores es como si lo hicieran directamente los clientes, y no necesitan para ello del abogado.

Además, el GT29 en su Dictamen 1/2010 sobre los conceptos de responsable y encargado del tratamiento donde establece criterios para la determinación de cuándo se ocupa una u otra posición, uno de los ejemplos que contempla, el 21, pág. 34, es el de los representantes procesales (procuradores), a los que considera responsables del tratamiento:

“Un representante procesal representa a su cliente ante los tribunales y, en el marco de esa función, trata datos personales relacionados con el caso de su cliente. El fundamento jurídico para utilizar la información necesaria radica en el mandato del cliente. Sin embargo, este mandato no está centrado en el tratamiento de datos, sino en la representación ante los tribunales, actividad para las cuales estas profesiones tradicionalmente cuentan con su propia base jurídica. Por lo tanto, estos profesionales deben considerarse “responsables del tratamiento” independientes cuando tratan datos en el marco de la representación legal de sus clientes”.

Por tanto, el procurador es responsable del tratamiento. Además, las comunicaciones de datos personales entre procurador y abogado no solo son absolutamente necesarias para la prestación de los servicios profesionales que el cliente ha contratado de ambos, sino que están amparadas y vienen recogidas expresamente en la normativa, (artículo 26.2. 2º, 3º y 4º LEC).