La Justicia Europea invalida Privacy Shield


Josep Aragonés Salvat     16/07/2020



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que anula el escudo de privacidad Privacy Shield, el mecanismo legal para realizar transferencias internacionales de datos entre la UE y Estados Unidos.

Ya en 2015, la corte europea anuló el anterior escudo de privacidad, Safe Harbor, al entender que la legislación de EEUU no ofrecía suficiente protección para la información que venía desde Europa.

La justicia europea señala que, como ocurría con el mecanismo anterior, existe el riesgo de injerencias en los derechos fundamentales de las personas cuyos datos se transfieren a causa de la primacía de las exigencias relativas a la seguridad nacional, el interés público y el cumplimiento de la ley estadounidense.

De nuevo, el TJUE, pone en cuestión la seguridad de esa fórmula de transferencia de datos y advierte que el acceso y la utilización de los datos no están regulados conforme al principio de proporcionalidad por parte de las autoridades estadounidenses, de manera que la vigilancia de estos datos no se limita a lo que el Derecho de la UE entiende como estrictamente necesario.

Esta sentencia afecta a cientos de miles de empresas europeas que usan los servicios de las 5.378 compañías americanas que actualmente están adheridas a Privacy Shield: redes sociales, empresas tecnológicas, de marketing, de finanzas, de servicios, etc., que seguro afectará en gran parte a la economía digital entre la Unión Europea y Estados Unidos.

En cambio, el TJUE no se pronuncia en contra de la Decisión 2010/87 relativa a cláusulas contractuales tipo que ya existían antes del GDPR y que, de momento, siguen siendo válidas, por lo que se deberán revisar todas las transferencias internacionales basadas en Privacy Shield para adaptarlas a dichas cláusulas.

Como que la firma de estos contratos tipo va a ser más que difícil de cumplir, se espera que la Comisión de la UE se ponga a negociar nuevamente con las autoridades americanas para que esta decisión no comporte una debacle en el sector empresarial transfonterizo en un mundo cada vez más globalizado. De momento, como sucedió en 2015, un nuevo trasiego para todos.

- Enlace a la sentencia:
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=228677&mode=req&pageIndex=1&dir=&occ=first&part=1&text=&doclang=ES&cid=9716324

- Enlace a la Decisión 2010/87:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010D0087-20161217

- Enlaces a declaraciones de las autoridades de protección de datos europeas (traducidas al español):