APDCAT: Circular sobre viodevigilancia
Manuel Castilleja Toscano 11/03/2025

Circular /2025 de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales mediante cámaras con fines de videovigilancia
El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) del 7 de marzo de 2025 publica el anuncio mediante el cual la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) somete a información pública el proyecto de Circular de videovigilancia, que será de obligado cumplimiento en su ámbito de actuación, es decir, administraciones, entidades públicas, universidades, colegios profesionales y entidades privadas que realizan función pública de Cataluña.
Esta Circular sustituirá a la Instrucción 1/2009, basada en la LOPD 15/1999, para adaptarse a los cambios normativos (RGPD, LOPDGDD, etc.) y de jurisprudencia que se han producido desde entonces. Y entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el DOGC.
Aunque será de obligado cumplimiento solo para las entidades catalanas relacionadas en el primer párrafo y en su artículo 3 las directrices que se recogen en su articulado pueden ser referencias para ser tenidas en cuenta por cualquier responsable del tratamiento que lleve a cabo este tipo de tratamientos que suponen los sistemas de videovigilancia.
A modo de ejemplo, la recientemente “actualizada” Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de la AEPD en lo referente al derecho de rectificación del art. 16 RGPD indica literalmente:
“(..) no resulta posible el ejercicio del derecho de rectificación ya que por la naturaleza de los datos (imágenes tomadas de la realidad que reflejan un hecho objetivo), se trataría del ejercicio de un derecho de contenido imposible.”
Sin embargo en la Circular de la APDCAT se sugieren dos casos en los que sí sería de aplicación este derecho , cuando las imágenes o voz se distorsionan o alteran tras su grabación y cuando se datan incorrectamente las imágenes.
La Circular consta de una exposición de motivos y 23 artículos repartidos en 6 capítulos, con entre otras las siguientes novedades:
- Capítulo 1. Disposiciones generales:
- Se refiere a nuevos dispositivos que permiten la captación y transmisión de imágenes y voz con tecnología cada vez más precisa, como cámaras instaladas en drones, vehículos o indumentaria de las personas.
- Diferencia entre las actividades que quedan excluidas de la Circular (las que no captan imágenes que permiten identificar a personas o porque se producen en el ámbito doméstico) de las que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Circular (Las cámaras integradas en vehículos para proporcionar asistencia al estacionamiento o en otros sistemas de ayuda a la conducción, siempre que no se registren las imágenes; las captaciones de imágenes con fines exclusivamente periodísticos; las captaciones de imágenes con sistemas de videoportero o con mirillas digitales similares, siempre que se activen sólo durante el periodo necesario para identificar a las personas que pretendan acceder al inmueble y no se registren las imágenes y voz; los otros tratamientos de imágenes y/o voces que no tengan fines de videovigilancia).
- Incorpora la definición de datos biométricos.
- Se amplían las operaciones incluidas en el concepto de tratamiento.
- Se sustituye el concepto disociación por el de anonimización de las imágenes o voz.
- Capítulo 2. Principios aplicables al tratamiento de videovigilancia:
- Adapta la terminología en cuanto a los principios aplicables al tratamiento de videovigilancia, y se recoge el principio de licitud en sustitución del concepto de legitimidad del tratamiento.
- Relaciona tratamientos de videovigilancia que en ningún caso se consideran legítimos:
- La instalación de aparatos que permitan la grabación del interior del domicilio de otras personas, salvo que se cuente con su consentimiento o se dé alguna otra de las circunstancias previstas en el art. 18.2 CE.
- La captación de imágenes de la vía o lugar público, salvo en las excepciones contempladas ya en la Guía de la AEPD sobre videovigilancia
- La captación de imágenes o voces en baños o vestuarios, ni en lugares destinados al descanso o el recreo de los trabajadores o los empleados públicos como comedores salas de ocio y similares.
- La captación de imágenes o voces en habitaciones de residencias, albergues, hoteles y similares.
- En el caso de celdas de depósito de personas detenidas o de centros penitenciarios o espacios análogos de reclusión, la instalación puede no ser proporcionada, salvo que exista un interés legítimo superior que lo justifique.
- Capítulo 3. Obligaciones del responsable:
- La memoria exigida en la anterior Instrucción en virtud del principio de responsabilidad proactiva no será ahora exigible en aquellos casos en que el tratamiento deba estar sometido a una EIPD.
- Incorpora la necesidad de designar a un DPD y de llevar un RAT.
- Concreta en el ámbito de la videovigilancia la relación con el encargado del tratamiento y formalización de este encargo.
- Capítulo 4. Transparencia:
- Amplía el contenido de la información que se debe facilitar a las personas interesadas adaptándolo a lo exigido por el art. 22.4 LOPDGDD
- Establece la obligación de informar de la existencia de drones, vehículos o indumentaria de personas, mediante carteles u otros sistemas.
- Capítulo 5. Derechos:
- En ciertos casos sí es posible el derecho de rectificación, cuando:
- La imagen o la voz hayan sido distorsionadas o alteradas con posterioridad a su captación, en cuyo caso se debe guardar copia de la grabación original o disponer de un mecanismo de recuperación de la información original y la alteración o distorsión debe quedar reflejada en el registro de incidencias, con indicación del periodo afectado y el motivo.
- Los sistemas de datación hayan asociado una hora o fecha incorrectas a la imagen.
- Incorpora la posibilidad de dirigirse al DPD para ejercer sus derechos.
- Capítulo 6. Seguridad de los datos personales:
- Los responsables al determinar las medidas de seguridad aplicables deben tener en cuenta el Esquema Nacional de Seguridad
Acceso a la noticia en la página web de la APDCAT:
https://apdcat.gencat.cat/es/sala_de_premsa/notes_premsa/noticia/Circular-VG-inf