Comunicación de procedimientos judiciales


Josep Aragonés Salvat     26/11/2015

Los oficios y procedimientos judiciales recibidos en un Colegio profesional donde se comunica la designación de un árbitro como perito, ¿son de carácter público? y ¿se pueden enseñar en cualquier colegiado?

CONSIDERACIONES LEGALES

Colegios profesionales

La Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 141 y 141 bis), dice que sólo podrán acceder a datos las personas que acrediten un interés legítimo, y que si estos datos se refieren a menores, se deberá preservar su intimidad omitiendo los datos que los puedan identificar.
Según el artículo 341 de la misma ley, los colegios profesionales podrán facilitar datos de colegiados o asociados para designar los peritajes judiciales, y en consecuencia conocer los procedimientos judiciales asignados a los mismos.
La publicación de estos oficios o procedimientos judiciales a los colegiados no está reflejada en el ámbito de esta ley, por lo que debemos referirnos a la LOPD para determinar la licitud del tratamiento y de la comunicación de datos a terceros (colegiados).
 

Licitud del tratamiento

Según la LOPD (artículos 6 y 7), los datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo se podrán tratar:
- Si lo previsto en las normas reguladoras respectivas del Colegio.
- Si los datos forman parte del ejercicio de las funciones propias del Colegio en el ámbito de sus competencias, o figuren en fuentes accesibles al público (BOP, BOE, etc.) y su tratamiento tenga un interés legítimo del Colegio o de los colegiados (terceros) a quien se comuniquen los datos.
 

Comunicación de datos a terceros

Según el artículo 11 de la misma ley, los datos personales sólo pueden ser comunicadas a los colegiados (terceros) para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del Colegio y del colegiado.
Del mismo modo en el artículo 12 se dispone que esta comunicación de datos no se puede interpretar como necesaria para la prestación de un servicio en el Colegio, sino como una cesión de datos. De esta forma el colegiado será considerado Destinatario de los datos y la comunicación de datos deberá estar regulada mediante un contrato de cesión de datos que cumpla con los requisitos de la normativa de protección de datos.
 

CONCLUSIONES


Entendemos que, como cualquier colegiado no tiene como función legítima el disponer de esta información no sería permitida la comunicación indiscriminada de estos oficios.
Sólo en el caso de que la comunicación esté prevista en las normas reguladoras del Colegio, podrán ser cedidos a los colegiados previo firma del contrato de cesión de datos previsto en la LOPD.